Trabajadores Temporal
(No inmigrante)
Un trabajador temporal es aquella persona que quiere entrar a los Estados Unidos temporalmente con un propósito especifico. Los no inmigrantes entran a los Estados Unidos por un período temporal y , una vez en los Estados Unidos, deben limitarse a la actividad o a la razón por la que le otorgaron la visa de no inmigrante.
Generalmente el empleador potencial tiene que presentar una peticion en nombre de la persona que vendrá a trabajar ante USCIS. Las principales clasificaciones de Trabajador Temporal No Inmigrante estan mostradas en la tabla que encontrará a continuación.
Trabajadores Permanente
(Inmigrante)
Un trabajador permanente es aquella persona que está autorizada a vivir y a trabajar en los Estados Unidos permanentemente.
Algunas preferencias de visa requieren que ya usted tenga una oferta de empleo de un empleador de los EE.UU. Este empleador será considerado como su patrocinador. Para algunas categorías de visa, es necesario que antes de que el empleador de los EE.UU. pueda presentar una peticion a USCIS, tiene que obtener una certificación laboral aprobada del Departamento del Trabajo de los EE.UU. (DOL, por su sigla en inglés). A continuación encontrará las cinco clasificaciones de visa.
Visitas Temporales
(motivos de negocio)
Para visitar los Estados Unidos por motivos de negocio, usted tiene que solicitar una visa para visitante temporal por motivos de negocio (visa (B-1), a menos que califique para ser admitido sin visa, de conformidad con el Programa de dispensa de visas.
La visa B-1 es otorgada a visitantes temporales por motivos de negocio para realizar actividades de índole comercial o profesional. Por ejemplo, consultar con socios de negocio, negociar un contrato o asistir a una conferencia de negocio.
Para obtener esta visa debe aplicar por ella en la Embajada Americana en su Pais de residencia.
Categorias de Preferencia • Visa de Trabajador Temporal
Categorias de Preferencia • Visa de Trabajador Permanente
Los cónyuges dependientes bajo clasificiación E y L pueden solicitar autorización de empleo.
Fuente: uscis.gov