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Visa EB-5

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EB-5: programa de inversionistas inmigrantes... mas informacion en www.ipsinmigracion.com
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EB-5: Programa de Inversionistas Inmigrantes

USCIS administra el Programa EB-5. Bajo este programa, los inversionistas (y sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años) son elegibles para solicitar una Tarjeta Verde (residencia permanente) si:

 

  • Realizan la inversión necesaria en una empresa comercial en los Estados Unidos y
     

  • Planifican crear o conservar 10 empleos permanentes para trabajadores estadounidenses cualificados.
     

Este programa es conocido como EB-5 debido al nombre de la categoría de visa de quinta preferencia basada en el empleo que reciben los participantes.
 

El Congreso de EE.UU. creó el Programa EB-5 en 1990 para estimular la economía estadounidense por medio de la creación de empleos y la inversión de capital por parte de inversionistas extranjeros.

En 1992, el Congreso creó el Programa de Inversionistas Inmigrantes, también conocido como el Programa de Centros Regionales.
Esto separa visas EB-5 para participantes del programa que invierten en empresas comerciales elegibles con centros regionales aprobados a través de propuestas presentadas a USCIS para promover el crecimiento económico.

 

 

INVERSION

 

  • Evidencia de que ha invertido o está activamente en proceso de invertir la cantidad requerida de capital
    ($1 millón o $500 mil si la inversión que cualifica está bajo una TEA).

     

  • Evidencia de que el capital de inversión fue obtenido a través de medios legales. 

    La petición debe estar acompañada, si aplica, de:

  • Expedientes de registro de empresa extranjera
     

  • Declaraciones de impuestos de corporaciones, asociaciones (u otra entidad), así como personales u otras declaraciones de impuestos de cualquier clase presentadas durante los pasados cinco años con cualquier otra jurisdicción de impuestos dentro o fuera de los Estados Unidos por usted o a nombre suyo.
     

  • Evidencia que identifique cualquier otras fuentes de capital.
     

  • Copias certificadas de cualquier dictamen o evidencia de todas las acciones y procedimientos civiles, criminales o administrativas gubernamentales así como de cualquier acción civil privada (pendiente o no) que involucren dictámenes por dinero en contra de usted por parte de cualquier corte dentro o fuera de los Estados Unidos durante los pasados 15 años.

 

 

Para mas información escribanos a ips.inmigracion@gmail.com

 

 

Fuente: uscis.gov

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