Visas E1 / E2
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E-1 Comerciantes
por Tratado Comercial
Si usted es ciudadano de un país con el cual los Estados Unidos tiene un tratado comercial y va a entrar en los Estados Unidos únicamente para llevar a cabo comercio de índole substancial principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad, puede ser elegible para esta clasificación. El comercio en cuestión debe existir de hecho (con contratos satisfactoriamente negociados y vinculantes para todas las partes envueltas) y consistir en un intercambio internacional de artículos de comercio entre los Estados Unidos y el país con tratado.
Criterios de elegibilidad
Para ser elegible para la clasificación E-1, usted debe demostrar que:
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Es ciudadano de un país con el cual los Estados Unidos tiene el tratado o convenio requerido.
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La empresa de comercio para la cual usted está viniendo a los Estados Unidos debe pertenecer al país con tratado (por lo menos el 50 por ciento de la propiedad de la compañía debe tener la nacionalidad del país con tratado)
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El comercio es de índole substancial (o sea, una cantidad de comercio suficiente para asegurar un flujo continuo de intercambio internacional de artículos entre los Estados Unidos y el país con tratado).
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El comercio que usted llevará a cabo es principalmente un intercambio entre los Estados Unidos y el país con tratado del cual es usted ciudadano (Se considera que el comercio es principalmente entre los Estados Unidos y el país con tratado cuando más del 50 por ciento del volumen del comercio internacional llevado a cabo por usted es entre los Estados Unidos y el país con tratado de su nacionalidad).
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Usted será empleado con responsabilidades ejecutivas o de supervisión, o posee habilidades especiales que hacen que sus servicios sean esenciales para la operación satisfactoria y eficiente de la empresa, si usted no es el comerciante principal.
“Comercio” se refiere al intercambio internacional de mercancías, servicios, y tecnología. La propiedad de los artículos de comercio debe pasar de una parte a la otra.
Período de estadía/Prórroga de estadía
Periodo Inicial de Estadia: 2 años
Prorroga de Estadia: Hasta 2 años por prorroga; no existe limite del numero de prorrogas, existen ciertas excepciones.
Familiares de personas que poseen una visa E-1
Su cónyuge e hijos no casados menores de 21 años de edad tienen derecho a la clasificación E-1.
Su cónyuge tiene derecho a autorización de empleo, pero sus hijos no tienen derecho.
E-2 Inversionistas
por Tratado Comercial
La clasificación E-2 está autorizada si usted es un extranjero de un país con el cual los Estados Unidos tiene un tratado comercial y está viniendo a los Estados Unidos únicamente para dirigir y desarrollar las operaciones de una empresa en la cual tiene inversiones, o participa activamente en el proceso de invertir, una cantidad substancial de capital. La inversión relacionada debe colocar el capital que le pertenece y que usted controla, y el cual adquirió legalmente, en riesgo comercial con objetivo de conseguir ganancias, y sujeto a pérdida si la inversión fracasa.
Criterios de elegibilidad
Para ser elegible para esta clasificación, usted debe demostrar que:
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Es un extranjero de un país con el cual los Estados Unidos tiene el tratado o acuerdo.
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Usted (o en el caso de un empleado de un inversionista de tratados que solicita la clasificación E-2, el dueño de la empresa de tratado) dirigirá o desarrollará la empresa. Usted debe demostrar que controla la empresa demostrando ser dueño de por lo menos el 50% de la empresa, procesando control operacional a través de un puesto de gerencia o otro medio corporativo o por otros medios.
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La inversión es substancial, o sea suficiente para asegurar su compromiso financiero en el éxito de la operación de la empresa y lo suficientemente grande para apoyar la posibilidad de que usted dirigirá y desarrollará la empresa.
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La empresa de inversión no es una empresa marginal.
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Usted será empleado con un cargo de ejecutivo o supervisor, o posee habilidades que son altamente especializadas y esenciales para la operación de la empresa comercial, si usted no es el inversionista principal. Los trabajadores ordinarios con o sin habilidades especiales que no tengan una habilidad única o esencial no califican si no son el inversionista principal.
Período de estadía/Prórroga de estadía
Periodo Inicial de Estadia: 2 años
Prorroga de Estadia: Hasta 2 años por prorroga; no existe limite del numero de prorrogas, existen ciertas excepciones.
Familiares de personas que poseen una visa E-2
Su cónyuge e hijos no casados menores de 21 años de edad tienen derecho a la clasificación E-1.
Su cónyuge tiene derecho a autorización de empleo, pero sus hijos no tienen derecho.
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Fuente: uscis.gov